Acabo de ver la aportación al debate que realiza “Dani” en el hilo “Sobre la supuesta violación de los derechos de los internautas y creo que merece la pena dedicar una entrada destinada a su rebate por mi parte, porque en mi opinión, lo que él indica no es sino un resúmen de falsas creencias de buena parte de la sociedad.

Cito a Dani en cursiva y negrita y a continuación, procedo a dar mi opinión:

- Eso de siempre que se dice descargas colocar automaticamente la coletilla ”ilegales” detras es una mentira repetida. Existe el derecho a la copia privada y las descargas para uso privado sin animo de lucro encajan en ese derecho. No lo digo yo, lo llevan diciendo los jueces en unas cuantas sentencias ya.

En esto le doy la razón y de hecho, si lee mi entrada La rebelión de los que usan las máquinas indico:

He leído incluso noticias peores. “La ley contra las descargas abre la guerra entre Gobierno, usuarios e industria“. ¡¡ Y se quedan tan anchos, señores !! ¿Todo lo que se descarga en internet es ilegal? ¡¡ Válgame !! ¡¡ Qué alguien denuncie a Apple ya !!

Respecto al tema de la copia privada, estoy de acuerdo con Ud. y soy de los que piensan que mientras no exista ánimo de lucro, concepto jurídico bastante ambiguo, dicho sea de paso …

- El hecho de que los jueces dictaminan asi es la causa de que se les quiera puentear con la comisión famosa. Esto es GRAVISIMO.

Le repito. Esto ya se intentó antes, con el anteproyecto de la LSSI, promovida por el entonces Ministro de Industria, Josep Piqué y luego fue tumbado literalmente en las Cámaras. En cualquier caso, el precepto modifica sustancialmente el Art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, que ya contempla la figura de ese órgano en labores de arbitraje. El arbitraje en Derecho es cuasi-similar a la Sentencia de un Juez, con la diferencia de que al árbitro lo eligen y al Juez no y éste hace ejecutar lo que se llama el Laudo Arbitral. La Ley de Propiedad Intelectual lleva en vigor desde 1996. No he visto manifestaciones por la red y por las calles ni rasgarse a nadie las vestiduras desde entonces.
Esta figura también se contempla en la actual Ley General de Telecomunicaciones, en vigor desde el año 2003, en donde se crea el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones. En el año 2003, ya había más “cultura de internet” y tampoco he visto barricadas en las calles.

- La difusion libre de obras digitales lleva con nosotros tiempo suficiente como para que se haya comenzado a estudiar. De momento lo que dicen los datos es que se ha provocado un auge de la cultura como nunca antes, incluso en terminos monetarios. P ej los que mas compran pelis y canciones son tambien los que mas descargan.

Creo que confunde Ud. “libertad” con el “te dejo hacer”. Una cosa es que yo haga lo que me de la gana con una obra y otra muy diferente es que me deje hacerlo el propietario de la misma (es decir, quien tiene sus derechos de explotación). En cualquier caso, creo que Ud. pasa por alto que en una obra pueden existir varios autores intervinientes. El hecho de que el autor le deje distribuir su obra no quiere decir que lo haga, por ejemplo, el ejecutante, que como Ud. sabrá, no tiene por qué ser el mismo. O más sencillo: el productor.

- No hay una eleccion lo pago-lo descargo. A traves de la comparticion por internet se acceden a muchas mas obras de las que podrias comprar. Primero por el precio y tu sueldo limitado, segundo porque se comparten cosas imposibles de conseguir pagando.

¿Perdón? ¿Conoce Ud. Spotify? Que yo sepa (a no ser que yo tenga una versión de Júpiter), Ud. puede buscar un tema, escucharlo y si le gusta escucharlo. A diferencia de Itunes, en donde Ud. escucha parte del tema, Spotify le permite escuchar temas completos, con anuncios publicitarios de por medio, eso si. Y hay miles de aplicaciones más que, si Ud. dedica tanto tiempo a navegar, estoy seguro que encontrará. Aplicaciones en donde puedes encontrar de casi todo. Y se lo dice un tipo fanático del Symphonic Metal, que le aseguro que no es algo que encuentro precisamente en FNAC o en El Corte Inglés, caballero.

- Ese beneficio es inmenso y generalizado, y es tan digno de proteccion como el derecho de los autores a ganarse la vida (cosa que no parece estar tan en peligro, por los motivos dichos arriba). Con la filosofia actual de la coalicion de creadores y demas, nunca habrian existido las bibliotecas por ejemplo.

Si a Bibliotecas, se refiere Ud. a esos sitios en donde se guardan y prestan libros, le recuerdo que hay de por medio un interés cultural público protegido y que por otro lado, los ejemplares no se entregan, se prestan. Si se refiere a las biblitecas musicales que según los enteraos, uno puede insertar por ejemplo libremente en una página web, ¿No sabe Ud. que incluso las bibliotecas están afectadas por los derechos de autor y por tanto que también existe alguien que tiene sus derechos de explotación que le marca el uso que tiene que hacer de la obra?

- Respecto a la comparacion entre la cultura gratis y los coches gratis, las casas gratis…
Esa comparacion podrias empezar a hacerla si existieran maquinas (tan baratas que todo el mundo pudiera tener una) que te hacen una copia gratuita de un coche, una casa…
¿Que habría que hacer en ese escenario, prohibir las ”copias ilegales” de casas y coches porque sino no habría quien quisiera hacer casas y coches? Y mientras los constructores de casas y coches ganando trillones y sin cambiar sus negocios un ápice.
¿O lo lógico sería buscar una formula para que se ganaran la vida los fabricantes de esos bienes sin perder el inmenso beneficio social de la copia gratis de casas y coches?

Esta teoría falla en la supuesta máquina. ¿Por qué esa máquina, que según Ud. hace copias y por tanto (deduzco) que los costes se abaratarían, tiene que ser también barata? Según esa teoría, el copiador de CD o DVD debería ser infinitamente más barato que el propio CD o DVD virgen. ¿No le parece?

Y en cualquier caso, ¿en la fabricación del coche o de la casa interviene sólo un elemento supuestamente explotador de los derechos por su creación? ¿No hay terceros que aportan piezas? ¿No hay distribuidores? ¿No transportistas? ¿No hay concesionarios? ¿Todos estos no tienen derecho a una remuneración?

Creo que Ud. está confundiendo el derecho de remuneración de quien obstenta la explotación de la obra con el justiprecio de la misma. Es cierto que existen márgenes incluso abusivos a la hora de distribuir una obra, pero ¿este es un elemento más que suficiente para saltarnos a la torera el derecho que alguien tiene por crear, porque le distrubuyan o porque le comuniquen públicamente su obra?

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3 respuestas to “Rebatiendo opiniones en este blog: Dani”

Comments (2) Pingbacks (1)
  1. Una precisión, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones no se crea ex-novo en la Ley General de las Telecomunicaciones de 2003 este órgano ya figura, desde una de las primeras leyes que ordenaban el sector de las telecomunicaciones: La LOT, Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (31/1987).

    Lo recuerdo bien porque forme parte del mismo desde 1987 hasta 1996. las sucesivas modificaciones de la ley y a veces con denominación distinta lo han seguido respetando.

    Saludos

  2. Cierto, Miguel. El que se crea en realidad es el Consejo Asesor de Telecomunciaciones y de la Sociedad de la Información, en virtud de la Disposición adicional 5ª de la LGT pero en realidad lo que se hace es extender las funciones del Consejo creado a raiz de la LOT que bien indicas, incluyendo a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuya actividad se reguló y se separó de las propias Telecomunicaciones (hoy denominadas Comunicaciones Electrónicas) a raíz de la LSSI, si no me equivoco.

    Gracias por tu aportación.

    Un saludo

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